¿Cómo puedo bonificar la formación de mis empleados?

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¿Qué es la formación programada por las empresas?

Se trata de formación que la empresa puede deducir en su cuota de la Seguridad Social. Esta formación debe guardar relación con su actividad y su objetivo debe ser la mejora de las competencias de los trabajadores.

¿Cómo funciona?

Cada empresa tiene derecho, anualmente, a un crédito para formación (determinado por la cuota de formación profesional ingresada el año anterior) que podrá deducirse en la cuota de la Seguridad Social del mes en el que se aplique la bonificación.

¿Quién puede beneficiarse de la bonificación?

Las empresas, por la formación recibida por sus trabajadores que cotizan en el régimen general de la Seguridad Social y por los que se encuentran en las siguientes situaciones:

  • Fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación
  • Que se pasen a situación de desempleo durante la formación, siempre y cuando realicen al menos un 75% del curso.
  • Afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.
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¿Cuáles son los pasos a seguir?

01

Informar a la Representación Legal de los Trabajadores.

02

Comunicar el inicio de la formación.

03

Que el trabajador realice la formación.

04

Comunicar la finalización de la formación.

05

Abonar la factura correspondiente de formación.

06

Aplicarse la bonificación.